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Normativa cambiaria restringe las compras al crédito

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 7535

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Establecer, con vigencia a partir del 4.7.22, que las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito (tanto las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra como los otros proveedores no financieros de crédito) no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de:

a) pasajes al exterior y servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas electrónicas u otros intermediarios.

b) productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Política de crédito” y “Proveedores no financieros de crédito”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

María D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera

ANEXO


POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 1. Política general de crédito.

Las entidades financieras no podrán registrar tenencias de instrumentos TLAC, emitidos conforme a las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea por sucursales o subsidiarias en el país de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) –o sus sucursales o subsidiarias del país o del exterior–, distintos de los computables como responsabilidad patrimonial computable –conforme a lo establecido en la Sección 8. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”–, cualesquiera sean las fuentes de fondos a que sean susceptibles de ser imputadas.

1.5.2. Financiaciones a “compañía holding”.
A partir del 28.6.2019 las entidades financieras que pertenezcan al grupo A, según la clasificación prevista en el punto 4.1. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, no podrán otorgar –directa o indirectamente– asistencia financiera de ningún tipo a su controlante cuando ésta sea “compañía holding” y no entidad financiera, considerando a tal efecto lo establecido en el punto 1.2.

1.6. Tratamiento de determinadas financiaciones.

1.6.1. A partir del 18.5.2020 las entidades financieras no podrán otorgar las financiaciones previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo” a personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.

1.6.2. Las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito (tanto las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra como los otros proveedores no financieros de crédito) no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de:

a) pasajes al exterior y servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas electrónicas u otros intermediarios.

b) productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POLÍTICA DE CRÉDITO”

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO”

Índice -
Sección 1. Condiciones generales.
1.1. Proveedores no financieros de crédito.
1.2. Financiaciones alcanzadas.
1.3. Inscripción en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
1.4. Tratamiento de determinadas financiaciones.
Sección 2. Información al Banco Central de la República Argentina.
2.1. Central de deudores del sistema financiero.
2.2. Otros regímenes informativos.
2.3. Responsabilidad por la veracidad de la información.
Sección 3. Incumplimientos.
3.1. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
3.2. Otros proveedores no financieros de crédito.
Tabla de correlaciones.

1.4. Tratamiento de determinadas financiaciones.
Los proveedores no financieros de crédito (tanto las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra como los otros proveedores no financieros de crédito) no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de:
a) pasajes al exterior y servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas electrónicas u otros intermediarios.
b) productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO”

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